Desde El Fuerte Sinaloa, abril 20, 2024

A las viudas y concubinas, buenas noticias.-

A las viudas y concubinas, buenas noticias:

Deroga Senado leyes del IMSS e ISSSTE que condicionaban acceso a pensión por viudez.-

RENÉ VEGA: Periodismo Disruptivo. CDMX. MX. A 05 de noviembre de 2022.- La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de decreto para derogar de las leyes del IMSS y del ISSSTE los supuestos normativos que condicionan, por razones de edad y duración del lazo matrimonial, la obtención de la pensión por viudez.

El dictamen, que se aprobó por unanimidad y se remitió a la Cámara de Diputados, reforma la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social y la fracción II del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Destaca que con esta reforma se avanzará, progresivamente, en la restitución del espíritu solidario en el que se fundamenta la seguridad social.

Con estos cambios se eliminan las barreras que históricamente permanecen en la legislación y que legitiman la violación de los derechos fundamentales de las personas, en este caso, de quienes poseen el derecho de acceder a una pensión de viudez, como son las esposas o concubinas de trabajadores fallecidos.

Este dictamen tiene como sustento jurídico una sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se señala la inconstitucionalidad de estos preceptos.

Lo anterior, porque vinculan el otorgamiento de la pensión a un hecho que se encuentra fuera de control, como lo es la muerte del trabajador o pensionado, por lo que se debe otorgar este derecho, sin importar la edad en la que hayan contraído matrimonio con una persona derechohabiente.

Dichas disposiciones, agregó, prevén que no tendrá derecho a la pensión de viudez, cuando se hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste 55 años, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.

Así, se limita el otorgamiento de la prestación, por lo que las fracciones son inconstitucionales, toda vez que vulneran los derechos de igualdad y a la seguridad social, previstos en los artículos 1 y 123 constitucionales.