Desde El Fuerte Sinaloa, enero 27, 2026

La Suprema Corte anuló el delito de “halconeo” del Código Penal de Sinaloa.-

La Suprema Corte anuló el delito de “halconeo” del Código Penal de Sinaloa:

Se considero que criminalizaba la búsqueda de información, afectaba la libertad de expresión y abría la puerta a perseguir periodistas y ciudadanía.-

RENÉ VEGA: Periodismo Disruptivo. Cdmx. México, a 26 de enero de 2026.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló el delito de “halconeo” contenido en el Código Penal de Sinaloa, al concluir que esa norma violaba la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y atentaba contra el ejercicio periodístico.

La decisión se tomó en sesión pública este lunes, al resolver la acción de inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El tipo penal sancionaba a quien obtuviera información “utilizando cualquier medio tecnológico” sobre operativos o acciones de seguridad, sin precisar finalidad ilícita ni riesgos concretos, lo que para la Corte abría la puerta a aplicaciones arbitrarias.

El delito de “halconeo” estaba diseñado para castigar la obtención de información relacionada con instituciones de seguridad pública, persecución de delitos y ejecución de penas, bajo el argumento de combatir prácticas del crimen organizado.

En la redacción del Código Penal de Sinaloa, se sancionaba a quien obtuviera este tipo de información “utilizando cualquier medio tecnológico”, sin definir con claridad:

Qué tipo de información.

Con qué finalidad.

En qué circunstancias.

Ni qué riesgo específico se buscaba evitar.

Para la SCJN, esta ambigüedad permitía criminalizar conductas legítimas, como documentar operativos, investigar temas de seguridad o realizar labores periodísticas.

El proyecto fue presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien explicó que la norma no delimitaba la conducta sancionada ni su finalidad ilícita, lo que generaba una “clara disociación entre el fin legítimo perseguido y las conductas penalmente sancionadas”.

Durante la sesión, subrayó que el delito:

Intervenía de forma innecesaria y desproporcionada en el derecho de acceso a la información.

Vulneraba investigaciones periodísticas sobre asuntos de interés público.

Generaba un efecto inhibidor para periodistas.

“Además, genera un efecto inhibidor particularmente grave para el gremio periodístico, al criminalizar la búsqueda de información vinculada con la seguridad pública y la procuración de justicia”, expuso.

El ministro añadió que la norma también violaba el principio de taxatividad, al no definir con precisión qué conducta se castigaba, lo que abría la puerta a aplicaciones arbitrarias.

El Pleno coincidió en que, aunque el delito se presentaba como una herramienta contra el crimen organizado, en la práctica podía utilizarse para perseguir a periodistas y ciudadanía que documentan o investigan acciones de autoridades.