Desde El Fuerte Sinaloa, noviembre 21, 2024

Pensión por vejez, viudez o invalidez no podrá ser menor al salario mínimo.-

Pensión por vejez, viudez o invalidez no podrá ser menor al salario mínimo:

Esto se sienta precedente para todas aquellas pensiones cuyo importe sea menor a los cinco mil 186 pesos mensuales.-

RENÉ VEGA: Periodismo Disruptivo. CDMX. MX. A 15 de agosto de 2022.- La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y el Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Laboral de la CDMX, determinaron en dos casos distintos que la pensión por viudez, invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, no puede ser inferior al salario mínimo en la capital de la República que es de 172.87 pesos diarios.

Con esto se sienta precedente para todas aquellas pensiones cuyo importe sea menor a los cinco mil 186 pesos mensuales.

El secretario general de la Federación de Agrupaciones Obreras de la República Mexicana (FAO), Iván Navarro Morales, promotor de ambas demandas, explicó que esto sienta un precedente importante.

“Incluso, en algunos casos, tomando en consideración asignaciones familiares, el incremento podría ser de hasta cerca de los seis mil pesos”.

Recordó que existe un laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y una sentencia del Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Laboral, que sostienen en ambos casos “que la pensión no puede ser menor a un salario mínimo porque se lesiona el principio de mínimo vital para grupos vulnerables”.

El abogado experto en Derecho Laboral y especialista en la Ley del Seguro Social, en entrevista en sus oficinas del Congreso del Trabajo dio a conocer que en México hay un considerable número de pensionados que reciben menos de los cinco mil 186 pesos mensuales.

“Por lo que ambas sentencias promovidas por la Federación de Agrupaciones Obreras de la República Mexicana (FAO), sientan una base legal, firme y un antecedente para las personas que quieran pelear por este derecho, que además es inextinguible, esto es, no caduca”.

Explicó que lo que quieren decir ambas sentencias es que hay una base legal firme para iniciar el proceso para que se les pague lo que corresponde y puedan demandar en tribunales.

Detalló que para obtener el ajuste en la pensión, las personas con montos inferiores a los cinco mil 186 pesos mensuales, deben contar con su resolución favorable de pensión del Seguro Social sea Ley 1973 o Ley 1997.

Además, deben tener un Informe de Pago de Pensión para acreditar que ganan menos de un salario mínimo y solicitar un amparo o establecer una demanda para reclamar el ajuste ante la autoridad correspondiente.

Comentó el abogado Navarro Morales que “no hemos encontrado ningún juicio hasta ahora que sea contrario a lo que resolvieron la JFCA y el Tribunal, debido a que existe un principio de realidad en la Ley Laboral, donde el juez está obligado a observar la cuestión real.

“En este caso, que una persona mayor de 60 años no puede vivir con una pensión menor al salario mínimo”.

Expresó que en las Juntas de Conciliación existe un atraso en las sentencias para determinar casos como éstos, donde se pueden demorar entre 10 y 48 meses en obtener una sentencia favorable.

Con información de: www.elsoldemexico.com.mx