Desde El Fuerte Sinaloa, abril 26, 2024

Aprueban diputados que delito de desaparición forzada de personas sea de lesa humanidad.-

Aprueban diputados que delito de desaparición forzada de personas sea de lesa humanidad:

El dictamen determina que incurren en el delito de desaparición cometida por particulares, la persona o grupo de personas que priven de la libertad a una persona, se nieguen a reconocer dicha privación.-

RENÉ VEGA: Periodismo Disruptivo. CDMX. MX. A 22 de septiembre de 2022.- Con 470 votos a favor y una abstención, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen por el que, el delito de desaparición forzada de personas constituya un crimen de lesa humanidad, en términos del Estatuto de Roma, por lo que no prescribirá.

El objetivo de éste dictamen es fortalecer el ordenamiento jurídico mexicano para mejorar las estrategias de combate y mitigación de las desapariciones forzadas.

El documento reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

La propuesta de modificación al artículo 13 se le adiciona que a los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometidas por Particulares “son delitos de lesa humanidad, por lo que se perseguirán de oficio y tiene carácter de permanente o continuos…”

En el artículo 29 se busca que los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas, cuando hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente.

La propuesta, impone pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien omita entregar a la autoridad o familiares al niño o niña nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada.

Así también, el artículo 31 de la Ley de Desapariciones Forzadas señala al que sustraiga o se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido sometidos a desaparición forzada y, oculte, destruya o falsifique aquellos documentos que prueben la identidad de los niños mencionados en las fracciones anteriores.

El dictamen determina que incurren en el delito de desaparición cometida por particulares, la persona o grupo de personas que priven de la libertad a una persona, se nieguen a reconocer dicha privación, oculten el paradero de la persona desaparecida para sustraerla de la protección de la ley.

Contempla que la investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, sólo será competencia de las autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando dichas conductas sean realizadas por un militar en contra de otro militar.

En el artículo 3 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones señala el registro busca tener una base de información a nivel nacional en el que las personas detenidas conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal y al procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente.

Además, sobre las personas que se encuentren privadas de su libertad en instituciones de carácter privado tales como hospitales, residencias psiquiátricas, centros de día, centros de desintoxicación y rehabilitación para usuarios de drogas, instituciones de asistencia y cuidados alternativos de niños, niñas y adolescentes y de personas con discapacidad, estén bajo esta base de datos nacional.